Resumen: La Sala declara la nulidad del apartado 3 del art. 24 del Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las tasas establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, por establecer la obligación del sujeto pasivo de presentar declaración y el plazo para hacerlo, infringiendo, de este modo, el art. 8.h) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con arreglo al que corresponde al legislador regular en todo caso la obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones referidas al cumplimiento de la obligación tributaria principal y la de pagos a cuenta. Conforme a lo anterior, la Sala considera que las liquidaciones giradas en concepto de recargo del 5% por el cumplimiento tardío, sin requerimiento previo, de la obligación de presentar declaración de ingresos brutos derivados de la explotación de los distintos servicios de telefonía correspondientes al ejercicio 2006 adolecen del mismo vicio, esto es, carecen de la necesaria cobertura normativa, por lo que también procede a anularlas. Así pues, estima el primer motivo del recurso de casación y casa la Sentencia de instancia, sin analizar los restantes motivos aducidos.
Resumen: Se recurre en casación la estimación del recurso interpuesto contra la aprobación definitiva de Modificación Puntual del Plan General Metropolitano en sector discontinuo. La Sala declara que Con carácter previo al examen de los motivos de casación esgrimidos por las partes recurrentes procede analizar, en primer lugar, los efectos que proyecta sobre el caso examinado la firmeza de la Sentencia de esta Sala y Sección de 27 de diciembre de 2012 (recurso de casación nº 4032/2009), que ha desestimado el recurso de casación promovido por las mismas partes ahora recurrentes en casación contra la sentencia de la misma Sala de instancia de 15 de mayo de 2009, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 108/2006.Esta circunstancia comporta la expulsión del ordenamiento jurídico de la ordenación urbanística cuya nulidad ha sido declarada por los Tribunales, de manera que carece de sentido que, por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia aquí impugnada en casación, se efectúe pronunciamiento sobre la legalidad de una determinación de un instrumento de planeamiento -esto es, una disposición de carácter general- que ya ha sido declarado nulo por sentencia firme y que, por tanto, ha quedado expulsado del ordenamiento jurídico. La Sala concluye recordando que, las sentencias firmes, al margen de las exigencias de la cosa juzgada, cuando anulan una disposición general tienen efectos generales de manera que carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada.
Resumen: Nulidad de pleno derecho de la disposición recurrida a falta no sólo del informe del Consejo Consultivo como requisito de validez de un Reglamento ejecutivo, sino del resto de trámites establecidos en las Leyes aragonesas 1 y 2 /2009, y en concreto la falta de audiencia a las organizaciones que defienden los derechos de los interesados, en la medida en que no solamente crea una Comisión del Medicamento que ayudase a los profesionales en la racionalización del gasto, posibilidad legal del art. 88 de la Ley 29/2006, sino que impone la obligación de que todo medicamento que se quiera prescribir, deba estar incluida en una guía, es claro que no está dictando una norma meramente organizativa, sino más bien al contrario una norma que afecta a derechos de terceros, afecta al paciente, que puede verse limitada una determinada prestación farmacológica, afecta a los fabricantes de medicamentos y afecta a los profesionales de la medicina en la medida en que pueden verse limitada su libertad de dispensación. La Asociación que representa a la industria farmacéutica tiene interés en cuestionar la legalidad de una Orden que regula la dispensación de medicamentos en los Hospitales Públicos de Aragón, pues en absoluto le es indiferente la regulación de estas guías a los efectos de su interés comercial en la venta de todo tipo de medicamentos.
Resumen: En la instancia se estimó el recurso anulando la resolución pues no se puede decretar la caducidad en base a falta de informes que la Administración puede y debe solicitar directamente; ordenando a la Comunidad Valenciana que pida los informes y otorgue un tiempo prudencial al Ayuntamiento y al agente urbanizador para subsanar y luego tome la decisión que proceda. Casación no ha lugar porque, además de estar incorrectamente articulado el primer motivo ya que no se cita la norma jurídica que se reputa infringida, la sentencia recurrida no adolece de incongruencia interna, resultando improcedente el segundo motivo porque no se han vulnerado por la Sala de instancia ni el artículo 9 ni el artículo 24 de la Constitución, pues la conclusión jurídica a que llega no es ilógica ni arbitraria. El instituto de la caducidad no es aplicable al procedimiento de aprobación de Disposiciones Generales, cual son los instrumentos de ordenación urbanística, sino que la demora en el trámite lo que generaría serían los efectos del silencio.
Resumen: Modificación puntual del Plan General Metropolitano (PGM) para la preservación integral del sector Torre Negra del municipio de Sant Cugat del Vallès, anulado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Recurso de casación. Pérdida sobrevenida de objeto. Debido a la naturaleza normativa de los instrumentos de planeamiento, asimilable a normas reglamentarias, la anulación de un Plan por sentencia firme, en la medida que implica la expulsión del ordenamiento jurídico de la ordenación urbanística prevista en el Plan anulado, comporta para los procesos pendientes sobre el mismo Plan la pérdida sobrevenida de objeto, al carecer de sentido que, por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia impugnada en casación el pronunciamiento sobre la legalidad de una disposición de carácter general que ya ha sido declarado nulo por sentencia firme y que, por tanto, ha quedado expulsado del ordenamiento jurídico. Las sentencias firmes, al margen de las exigencias de la cosa juzgada, cuando anulan una disposición general tienen efectos generales (artículo 72.2 de la LJCA) de manera que carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada, resultando nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya declarado por sentencia firme.
Resumen: Se recurre en casación la estimación del recurso interpuesto contra la aprobación definitiva de la Adaptación a la Ley Autonómica del Suelo y la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Gijón. Se declara la pérdida sobrevenida del objeto del recurso de casación. La Sala declara que con carácter previo al examen de los motivos de casación procede analizar los efectos que proyecta sobre el caso examinado la firmeza de la Sentencia de 26 de junio de 2012 (recurso de casación nº 5200/2009), que ha desestimado el recurso de casación promovido por el propio Ayuntamiento de Gijón contra la sentencia de la misma Sala de instancia de 15 de julio de 2009, que declaró la nulidad, en su conjunto, de los mismos instrumentos de planeamiento impugnados en el litigio del que trae causa el presente recurso de casación y cuyos fundamentos reproduce la sentencia ahora recurrida. La Sala concluye que esta circunstancia comporta la expulsión del ordenamiento jurídico de la ordenación urbanística cuya nulidad ha sido declarada por los Tribunales, de manera que carece de sentido que, por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia aquí impugnada en casación, entremos a pronunciarnos sobre la legalidad de una determinación de un instrumento de planeamiento -esto es, una disposición de carácter general- que ya ha sido declarado nulo por sentencia firme y que, por tanto, ha quedado expulsado del ordenamiento jurídico.
Resumen: Se recurre en casación la estimación del recurso interpuesto contra la aprobación definitiva de la Adaptación a la Ley Autonómica del Suelo y la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Gijón. Se declara la pérdida sobrevenida del objeto del recurso de casación. La Sala declara que con carácter previo al examen de los motivos de casación procede analizar los efectos que proyecta sobre el caso examinado la firmeza de la Sentencia de 26 de junio de 2012 (recurso de casación nº 5200/2009), que ha desestimado el recurso de casación promovido por el propio Ayuntamiento de Gijón contra la sentencia de la misma Sala de instancia de 15 de julio de 2009, que declaró la nulidad, en su conjunto, de los mismos instrumentos de planeamiento impugnados en el litigio del que trae causa el presente recurso de casación y cuyos fundamentos reproduce la sentencia ahora recurrida. La Sala concluye que esta circunstancia comporta la expulsión del ordenamiento jurídico de la ordenación urbanística cuya nulidad ha sido declarada por los Tribunales, de manera que carece de sentido que, por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia aquí impugnada en casación, entremos a pronunciarnos sobre la legalidad de una determinación de un instrumento de planeamiento -esto es, una disposición de carácter general- que ya ha sido declarado nulo por sentencia firme y que, por tanto, ha quedado expulsado del ordenamiento jurídico.
Resumen: Se recurre en casación la estimación parcial del recurso interpuesto contra la aprobación definitiva de las Normas de Conservación de Monumento Natural. Se estima. Se reprocha a la sentencia de instancia que pese a que el objeto de la impugnación se ceñía a unas determinaciones bien concretas de las Normas de Conservación del Monumento Natural, la sentencia las ha anulado en su totalidad. La Sala rechaza la queja porque cuando el objeto del recurso viene constituido por una disposición general y la Sala de instancia decide plantear la tesis de la desvinculación por el cauce del artículo 33.3 de la LJCA, puede extender el pronunciamiento anulatorio a otros preceptos de la norma -inicialmente no impugnados- o incluso a su totalidad.Se alega que, frente a lo que afirma la sentencia, las Normas de Conservación del Monumento Natural no precisaban ser sometidas a las técnicas de evaluación ambiental prevista para los proyectos.De las disposiciones invocadas por la Sala de instancia no resultaba la obligación de someter a Evaluación de Impacto Ambiental más que a los proyectos contemplados en el anexo-I del RDL 1302/1986, que reproduce el Anexo I de la Directiva 85/337. Al no entenderlo así, la sentencia recurrida incurrió en vulneración, por aplicación indebida, de lo establecido en el artículo 1 del RDL 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental, vulnerando con ello, y por la misma razón, la Directiva 85/337/CEE y la jurisprudencia de la Sala.
Resumen: Se recurre en casación la estimación parcial del recurso interpuesto contra la aprobación definitiva de la Adaptación a la Ley Autonómica del Suelo y la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Gijón, en cuanto se refiere a la finca propiedad de la actora. Se declara la pérdida sobrevenida del objeto del recurso de casación. La Sala declara que con carácter previo al examen de los motivos de casación procede analizar los efectos que proyecta sobre el caso examinado la firmeza de la Sentencia de 26 de junio de 2012 (recurso de casación nº 5200/2009), que ha desestimado el recurso de casación promovido por el propio Ayuntamiento de Gijón contra la sentencia de la misma Sala de instancia de 15 de julio de 2009, que declaró la nulidad, en su conjunto, de los mismos instrumentos de planeamiento impugnados en el litigio del que trae causa el presente recurso de casación y cuyos fundamentos reproduce la sentencia ahora recurrida. La Sala concluye que esta circunstancia comporta la expulsión del ordenamiento jurídico de la ordenación urbanística cuya nulidad ha sido declarada por los Tribunales, de manera que carece de sentido que, por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia aquí impugnada en casación, entremos a pronunciarnos sobre la legalidad de una determinación de un instrumento de planeamiento -esto es, una disposición de carácter general- que ya ha sido declarado nulo por sentencia firme y que, por tanto, ha quedado expulsado del ordenamiento jurídico.
Resumen: Recurso de casación contra disposiciones generales (planes de urbanismo). Efectos de sentencia firme anterior que declara la nulidad completa del instrumento de planeamiento: pérdida de objeto en los recursos pendientes. La firmeza de sentencia anterior que anula en Plan en su totalidad trae como consecuencia que los procesos pendientes de sentencia respecto del mismo Plan incurran en pérdida sobrevenida de objeto, pues la firmeza de la sentencia anulatoria comporta la expulsión del ordenamiento jurídico de la ordenación urbanística, de manera que carece de sentido que, por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia impugnada en casación pronunciarse sobre la legalidad de una determinación de un instrumento de planeamiento -esto es, una disposición de carácter general- que ya ha sido declarado nulo por sentencia firme y que, por tanto, ha quedado expulsado del ordenamiento jurídico. Las sentencias firmes, al margen de las exigencias de la cosa juzgada, cuando anulan una disposición general tienen efectos generales ( artículo 72.2 de la LJCA) de manera que carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada; y desde luego, resultaría nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya declarado por sentencia firme.