Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto contra sentencia que confirmó el Plan Rector de Uso y Gestión y del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural. El Plan ha sido declarado nulo por dos sentencias precedentes de esta misma Sala y Sección, por lo que dada la firmeza de esas sentencias, no cabe sino declarar haber lugar al presente recurso de casación, a fin de revocar la sentencia de instancia, en cuanto desestimó indebidamente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ahora recurrente en casación contra ese mismo Decreto.
Resumen: Se recurre en casación la desestimación de recurso interpuesto contra Plan Rector de Uso y Gestión y Plan de Desarrollo Sostenible de Parque Natural. Se estima. La Sala da cuenta, con carácter previo al examen de los motivos de casación esgrimidos por la parte recurrente de la circunstancia de haber estimado, en dos recientes sentencias, sendos recursos de casación promovidos contra sentencias dictadas por el mismo Tribunal de instancia (recaídas en litigios concernientes al mismo Decreto autonómico controvertido), en las que, situada en la posición procesal del Tribunal de instancia (art. 95.2.d) de la Ley de la Jurisdicción) declaró la nulidad, en su conjunto del Decreto 124/2006, de 14 de diciembre, del Gobierno del Principado de Asturias, por el que se aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión y Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de las Fuentes de Narcea, Degaña e Ibias en el Principado de Asturias, por apreciarse la existencia de defectos formales invalidantes en su procedimiento de aprobación, por lo que la Sala concluye que siendo, pues, firmes esas sentencias que han declarado nulo aquel Decreto, no cabe sino declarar haber lugar al presente recurso de casación, a fin de revocar la sentencia de instancia, en cuanto desestimó indebidamente el recurso contencioso administrativo interpuesto por los ahora recurrentes en casación contra ese mismo Decreto.
Resumen: Plan Rector de Uso y Gestión y Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural de las Fuentes de Narcea, Degaña e Ibias en el Principado de Asturias, aprobado por Decreto 124/2006, de 14 de diciembre, del Gobierno del Principado de Asturias. Recurso de casación. Al haberse anulado en su totalidad, por sentencia firme, el Decreto que aprobó el Plan Rector de Uso y Gestión, al gozar éste de naturaleza de disposición general, procede estimar el recurso de casación contra sentencia que, de forma indebida, desestimó el recurso contencioso administrativo contra aquel Decreto.
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto contra sentencia que confirmó el Plan Rector de Uso y Gestión y del Plan de Desarrollo Sostenible del Parque Natural. El Plan ha sido declarado nulo por dos sentencias precedentes de esta misma Sala y Sección, por lo que dada la firmeza de esas sentencias, no cabe sino declarar haber lugar al presente recurso de casación, a fin de revocar la sentencia de instancia, en cuanto desestimó indebidamente el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ahora recurrente en casación contra ese mismo Decreto.
Resumen: Se recurre en casación Autos dictados en ejecución de sentencia que desestimaron la pretensión de clausura del Centro de Transferencia de Residuos Sólidos Urbanos efectuada por la recurrente como consecuencia de la anulación en sentencia del TSJV del Plan Especial que sirve de cobertura a la licencia definitiva de apertura y funcionamiento de dicho Centro. La Sala centra la cuestión controvertida precisando que esta consiste en determinar si, una vez declarado nulo, mediante sentencia firme de la Sala 3ª del TS, un plan especial para la instalación de un centro de transferencia de residuos sólidos urbanos, puede consolidarse su ubicación y funcionamiento al amparo de una posterior licencia, también declarada nula por sentencia no firme de un juzgado de lo c-a. La Sala recuerda la existencia de una doble vía de impugnación de los actos y disposiciones dictadas en ejecución de una sentencia y concluye que el Tribunal " a quo ", por tanto, era el órgano competente para acordar la ejecución de la sentencia en sus propios términos y debió decretar la clausura de la actividad en el incidente de ejecución. Declara la Sala que lo contrario supone aceptar que se encuentra en funcionamiento un Centro de Transferencia de Residuos Sólidos Urbanos en un emplazamiento declarado ilegal; y que pocas cosas contradicen de modo más grosero la intangibilidad de la sentencia, que dictar un acto administrativo posterior que legalice y consolide aquellas actuaciones que se prohibieron.
Resumen: La Sala declara la nulidad del apartado 3 del art. 24 del Real Decreto 1620/2005, de 30 de diciembre, por el que se regulan las tasas establecidas en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, por establecer la obligación del sujeto pasivo de presentar declaración y el plazo para hacerlo, infringiendo, de este modo, el art. 8.h) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con arreglo al que corresponde al legislador regular en todo caso la obligación de presentar declaraciones y autoliquidaciones referidas al cumplimiento de la obligación tributaria principal y la de pagos a cuenta. Conforme a lo anterior, la Sala considera que las liquidaciones giradas en concepto de recargo del 5% por el cumplimiento tardío, sin requerimiento previo, de la obligación de presentar declaración de ingresos brutos derivados de la explotación de los distintos servicios de telefonía correspondientes al ejercicio 2006 adolecen del mismo vicio, esto es, carecen de la necesaria cobertura normativa, por lo que también procede a anularlas. Así pues, estima el primer motivo del recurso de casación y casa la Sentencia de instancia, sin analizar los restantes motivos aducidos.
Resumen: Se recurre en casación la estimación del recurso interpuesto contra la aprobación definitiva de Modificación Puntual del Plan General Metropolitano en sector discontinuo. La Sala declara que Con carácter previo al examen de los motivos de casación esgrimidos por las partes recurrentes procede analizar, en primer lugar, los efectos que proyecta sobre el caso examinado la firmeza de la Sentencia de esta Sala y Sección de 27 de diciembre de 2012 (recurso de casación nº 4032/2009), que ha desestimado el recurso de casación promovido por las mismas partes ahora recurrentes en casación contra la sentencia de la misma Sala de instancia de 15 de mayo de 2009, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 108/2006.Esta circunstancia comporta la expulsión del ordenamiento jurídico de la ordenación urbanística cuya nulidad ha sido declarada por los Tribunales, de manera que carece de sentido que, por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia aquí impugnada en casación, se efectúe pronunciamiento sobre la legalidad de una determinación de un instrumento de planeamiento -esto es, una disposición de carácter general- que ya ha sido declarado nulo por sentencia firme y que, por tanto, ha quedado expulsado del ordenamiento jurídico. La Sala concluye recordando que, las sentencias firmes, al margen de las exigencias de la cosa juzgada, cuando anulan una disposición general tienen efectos generales de manera que carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada.
Resumen: Nulidad de pleno derecho de la disposición recurrida a falta no sólo del informe del Consejo Consultivo como requisito de validez de un Reglamento ejecutivo, sino del resto de trámites establecidos en las Leyes aragonesas 1 y 2 /2009, y en concreto la falta de audiencia a las organizaciones que defienden los derechos de los interesados, en la medida en que no solamente crea una Comisión del Medicamento que ayudase a los profesionales en la racionalización del gasto, posibilidad legal del art. 88 de la Ley 29/2006, sino que impone la obligación de que todo medicamento que se quiera prescribir, deba estar incluida en una guía, es claro que no está dictando una norma meramente organizativa, sino más bien al contrario una norma que afecta a derechos de terceros, afecta al paciente, que puede verse limitada una determinada prestación farmacológica, afecta a los fabricantes de medicamentos y afecta a los profesionales de la medicina en la medida en que pueden verse limitada su libertad de dispensación. La Asociación que representa a la industria farmacéutica tiene interés en cuestionar la legalidad de una Orden que regula la dispensación de medicamentos en los Hospitales Públicos de Aragón, pues en absoluto le es indiferente la regulación de estas guías a los efectos de su interés comercial en la venta de todo tipo de medicamentos.
Resumen: En la instancia se estimó el recurso anulando la resolución pues no se puede decretar la caducidad en base a falta de informes que la Administración puede y debe solicitar directamente; ordenando a la Comunidad Valenciana que pida los informes y otorgue un tiempo prudencial al Ayuntamiento y al agente urbanizador para subsanar y luego tome la decisión que proceda. Casación no ha lugar porque, además de estar incorrectamente articulado el primer motivo ya que no se cita la norma jurídica que se reputa infringida, la sentencia recurrida no adolece de incongruencia interna, resultando improcedente el segundo motivo porque no se han vulnerado por la Sala de instancia ni el artículo 9 ni el artículo 24 de la Constitución, pues la conclusión jurídica a que llega no es ilógica ni arbitraria. El instituto de la caducidad no es aplicable al procedimiento de aprobación de Disposiciones Generales, cual son los instrumentos de ordenación urbanística, sino que la demora en el trámite lo que generaría serían los efectos del silencio.
Resumen: Modificación puntual del Plan General Metropolitano (PGM) para la preservación integral del sector Torre Negra del municipio de Sant Cugat del Vallès, anulado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Recurso de casación. Pérdida sobrevenida de objeto. Debido a la naturaleza normativa de los instrumentos de planeamiento, asimilable a normas reglamentarias, la anulación de un Plan por sentencia firme, en la medida que implica la expulsión del ordenamiento jurídico de la ordenación urbanística prevista en el Plan anulado, comporta para los procesos pendientes sobre el mismo Plan la pérdida sobrevenida de objeto, al carecer de sentido que, por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia impugnada en casación el pronunciamiento sobre la legalidad de una disposición de carácter general que ya ha sido declarado nulo por sentencia firme y que, por tanto, ha quedado expulsado del ordenamiento jurídico. Las sentencias firmes, al margen de las exigencias de la cosa juzgada, cuando anulan una disposición general tienen efectos generales (artículo 72.2 de la LJCA) de manera que carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada, resultando nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya declarado por sentencia firme.
